Título TÍTULO VII
Art. 52
En vigor desde 13 nov 1997
1. Los Ayuntamientos y mancomunidades de municipios deberán prever cada año las partidas presupuestarias que correspondan para realizar las actuaciones contempladas en esta Ley que sean de su competencia.
Asimismo, la financiación de actividades en materia de drogodependencias en el ámbito de estas entidades, se podrá realizar a través de los instrumentos correspondientes a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.
2. Los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y mancomunidades de municipios que deseen obtener financiación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones de su competencia en materia de drogas, deberán tener establecido el órgano competente por razón de la materia que efectúa la planificación de objetivos, así como la asignación presupuestaria que garantice la cofinanciación de dichos objetivos.
3. Asimismo, se considerará como vía de financiación de actividades en materia de drogodependencias, los recursos procedentes de sanciones económicas establecidas en esta Ley que deriven de expedientes sancionadores competencia de los Ayuntamientos.
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Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-52