Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 nov 1997
Hasta la publicación de las normas que regulen los órganos de participación a los que se refieren los artículos 33 y 34 del capítulo II del Título IV de esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Decreto regional número 83/1992, de 12 de noviembre, y en la Orden de 2 de abril de 1990, de la Consejería de Sanidad, correspondiendo la presidencia de los mencionados órganos a los titulares de los centros directivos a los que estén adscritos.
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eli/es-mc/l/1997/10/22/6#disposicion-transitoria-primera

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