Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 13 nov 1997
Los productos de Denominación de Origen de la Región de Murcia se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 12.1.d), 13.1.a), 13.1.d) y 13.1.e) de esta Ley. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando los destinatarios de las actuaciones previstas en los artículos citados sean específicamente menores de dieciocho años.
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