Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 13 nov 1997
Los centros, servicios, locales y establecimientos dispondrán de un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para adecuarse a sus prescripciones.
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eli/es-mc/l/1997/10/22/6#disposicion-transitoria-tercera

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