Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 13 nov 1997
En lo que se refiere a esta Ley, serán criterios de referencia que marquen las actuaciones en la asistencia a drogodependientes, los siguientes:
1. La prestación de servicios asistenciales a personas con problemas de abuso y dependencia de drogas legales e ilegales, se efectuará con criterios de accesibilidad, agilidad, continuidad y eficacia, procurando la diversificación de la oferta terapéutica para hacerla extensiva al máximo de población susceptible de ser tratada.
2. Se tenderá a la consecución de una metodología común en la atención por parte de todos los centros de tratamiento autorizados de la red pública regional, mediante un tratamiento multidisciplinar basado en la integración de actuaciones. Los métodos terapéuticos empleados deberán estar científicamente reconocidos y ser evaluables mediante indicadores fiables.
3. El tratamiento en régimen ambulatorio será considerado prioritario para favorecer la rehabilitación del paciente en contacto con su medio sociofamiliar y la iniciación temprana del proceso de integración. Aquellas personas que por diversos motivos no pudieran ser atendidas en régimen ambulatorio, lo serán en instituciones cerradas, sean de tipo hospitalario o de comunidad terapéutica.
4. El tratamiento será confidencial, gratuito en los servicios básicos y voluntario. En este último caso, cuando los usuarios no puedan emitir el consentimiento en condiciones de validez jurídica, se acompañará a la solicitud formulada por el representante legal la autorización judicial a que se refiere el artículo 211 del Código Civil.
5. Se procurará la participación de la familia del drogodependiente en el proceso terapéutico.
6. Se impulsará la creación de programas en el medio laboral que estimulen la demanda de asistencia de trabajadores con problemas de drogodependencias.
7. Se potenciará a las organizaciones no gubernamentales y a las asociaciones de autoayuda de afectados y familiares, como colaboradores del proceso asistencial.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-23