Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 13 nov 1997
A efectos de esta Ley, se entiende por asistencia, aquellos procesos de atención que se inician con la toma de contacto del paciente con los servicios sanitarios o sociales y finalizan con el alta del mismo. Comprende los procesos de acogida, diagnóstico, desintoxicación y deshabituación.
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Proeli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-21