Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Cuarta. De la prevención de otras dependencias

Art. 20

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En vigor desde 13 nov 1997
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulará las condiciones y presentación a la venta de productos cuyas sustancias químicas puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia, a fin de evitar su uso como drogas, estableciendo los necesarios distintivos y advertencias en los mismos. 2. Queda prohibida a los menores de dieciocho años la venta de colas y demás productos industriales inhalables con efectos euforizantes o depresivos. Queda excluida de esta prohibición la venta a mayores de dieciséis años que acrediten el uso profesional de estos productos. 3. La Consejería de Sanidad y Política Social determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado anterior.
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eli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-20