Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 13 nov 1997
1. La Consejería de Sanidad y Política Social promoverá el desarrollo de campañas informativas sobre los efectos del consumo de drogas, con el objetivo de modificar actitudes y hábitos en relación al mismo. Se instará a los medios de comunicación social y asociaciones ciudadanas a que participen en dichas campañas como colaboradores. 2. La Consejería de Sanidad y Política Social facilitará información actualizada y apropiada a los usuarios y profesionales de las áreas sanitarias, de servicios sociales, educación y laboral, sobre las sustancias capaces de producir dependencia. 3. La Consejería de Sanidad y Política Social mantendrá los sistemas de información y de vigilancia epidemiológica apropiados para la detección de las tendencias, hábitos, consecuencias de los consumos de drogas y circunstancias en las que se producen, de manera que sea posible una planificación adecuada.
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eli/es-mc/l/1997/10/22/6#art-8

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