Art. 8
Capítulo CAPITULO III

Art. 8

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En vigor desde 31 jul 1994
Podrán acogerse a las ayudas previstas en este capítulo las personas físicas y jurídicas que hayan realizado las inversiones y/o gastos regulados en el mismo.
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eli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-8