Capítulo CAPITULO V

Art. 15

En vigor desde 31 jul 1994
1. Las ayudas se realizarán mediante subvenciones directas al coste justificado de las acciones aprobadas. Excepcionalmente, si las circunstancias y características de la acción apoyada lo aconsejan, la subvención podrá consistir en la subsidiación de puntos de interés de los préstamos contraídos. 2. En el supuesto de que el presupuesto sea igual o superior a cinco millones de pesetas, se podrá exigir el pronunciamiento favorable de la asamblea general y una aportación mínima por parte de los socios del 25 por 100 del coste de la inversión.
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eli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-15

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