Capítulo CAPITULO V

Art. 14

En vigor desde 31 jul 1994
De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior las ayudas previstas en este capítulo se destinarán a financiar las inversiones y/o gastos derivados de las siguientes acciones: a) Constitución de cooperativas para el uso en común de medios de producción y cooperación financiera y la seguridad de las producciones. b) Adquisición de maquinaria y equipos de nueva tecnología para su utilización en común y el funcionamiento de círculos de maquinaria. c) Experimentación en nuevos cultivos y nueva tecnología. d) Funcionamiento de agrupaciones de gestión y de servicios de ayuda mutua. e) Realización de auditorías externas. f) Adquisición de equipos y programas informáticos para información comercial y de gestión en forma de red. g) Concentración de personal directivo cualificado y personal especializado. h) Realización de cursos de especialización en gestión cooperativa. i) Asistencia del personal directivo a cursos sobre gestión empresarial y del resto del personal a programas y cursos que puedan mejorar su cualificación profesional. j) Constitución y funcionamiento de entidades resultantes de procesos de integración. k) Realización de estudios sobre viabilidad de los procesos de concentración e integración de las entidades asociativas. l) Capitalización de las entidades resultantes de procesos de integración y/o concentración. m) Préstamos contraídos por inversiones ya realizadas de entidades acogidas a proyectos de integración. n) Integración de nuevos socios, siempre que sean agricultores o ganaderos. o) Creación de nuevas actividades y servicios al objeto de ampliar, diversificar y coordinar las acciones gestionadas por las entidades asociativas. p) Adquisición de activos financieros e inmateriales en empresas de suministros o de comercialización e industrialización. q) Implantación de nuevos cultivos y recuperación de cultivos tradicionales.
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eli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-14

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