Capítulo CAPITULO V
Art. 14
14 / 31En vigor desde 31 jul 1994
De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior las ayudas previstas en este capítulo se destinarán a financiar las inversiones y/o gastos derivados de las siguientes acciones:
a) Constitución de cooperativas para el uso en común de medios de producción y cooperación financiera y la seguridad de las producciones.
b) Adquisición de maquinaria y equipos de nueva tecnología para su utilización en común y el funcionamiento de círculos de maquinaria.
c) Experimentación en nuevos cultivos y nueva tecnología.
d) Funcionamiento de agrupaciones de gestión y de servicios de ayuda mutua.
e) Realización de auditorías externas.
f) Adquisición de equipos y programas informáticos para información comercial y de gestión en forma de red.
g) Concentración de personal directivo cualificado y personal especializado.
h) Realización de cursos de especialización en gestión cooperativa.
i) Asistencia del personal directivo a cursos sobre gestión empresarial y del resto del personal a programas y cursos que puedan mejorar su cualificación profesional.
j) Constitución y funcionamiento de entidades resultantes de procesos de integración.
k) Realización de estudios sobre viabilidad de los procesos de concentración e integración de las entidades asociativas.
l) Capitalización de las entidades resultantes de procesos de integración y/o concentración.
m) Préstamos contraídos por inversiones ya realizadas de entidades acogidas a proyectos de integración.
n) Integración de nuevos socios, siempre que sean agricultores o ganaderos.
o) Creación de nuevas actividades y servicios al objeto de ampliar, diversificar y coordinar las acciones gestionadas por las entidades asociativas.
p) Adquisición de activos financieros e inmateriales en empresas de suministros o de comercialización e industrialización.
q) Implantación de nuevos cultivos y recuperación de cultivos tradicionales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1994/06/30/6#art-14