Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 16 jun 1994
Los dueños, administradores o encargados de los animales, los Servicios Sanitarios de las Administraciones Públicas, veterinarios en el ejercicio libre de la profesión, así como cualquier ciudadano que tenga conocimiento o sospecha de la presentación en los animales de alguna enfermedad que, por sus características de contagio y morbi-mortalidad, pueda ser considerada infectocontagiosa o parasitaria, están obligados o notificarlo por los medios más rápidos a su alcance a los Servicios Veterinarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de cuya notificación se acusará recibo al interesado.
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Proeli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-12