Título TÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 16 jun 1994
Podrán aplicarse a la lucha contra las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias y a los procesos de los animales que entrañen peligro para el hombre, las acciones sanitarias de tipo administrativo y técnico que, sancionadas por la Epidemiología Veterinaria, sean ordenadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, y que podrán ser las siguientes:
1. Se consideran acciones sanitarias de tipo administrativo: La notificación, la declaración oficial de existencia de enfermedades y la declaración oficial de extinción de la enfermedad.
2. Se consideran acciones sanitarias de tipo técnico:
El estudio epidemiológico, la investigación del foco primario y el diagnóstico de la enfermedad.
Las acciones sanitarias de prevención y tratamiento.
El control del movimiento y transporte de animales.
El control de las concentraciones de animales.
El tratamiento de cadáveres.
Las acciones sanitarias complementarias.
Las acciones sanitarias de orden medioambiental.
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Proeli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-11