Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 4 jun 1991
Las Diputaciones y los Ayuntamientos colaborarán dentro de su ámbito territorial con la Administración autonómica en la defensa y conservación del Patrimonio Documental de Castilla y León, adoptando, en el marco de lo previsto en esta Ley y en las normas que la desarrollen, cuantas medidas sean necesarias para evitar su deterioro, pérdida o destrucción y notificando a la Consejería de Cultura y Bienestar Social aquellas circunstancias que puedan implicar o provoquen, de hecho, daños a tales bienes.
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eli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-9

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