Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 4 jun 1991
1. Asimismo, son parte integrante del Patrimonio Documental de Castilla y León, y tendrán la consideración de históricos, los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años producidos o reunidos por: a) Las entidades eclesiásticas y las asociaciones y órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en Castilla y León, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos sobre asuntos culturales establecidos entre la Santa Sede y el Estado español. b) Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales de Castilla y León. c) Las entidades, las fundaciones y las asociaciones culturales y educativas de Castilla y León. d) Las academias científicas y culturales. e) Cualquier otro tipo de asociaciones radicadas en el territorio de Castilla y León. 2. Igualmente forman parte del Patrimonio Documental de Castilla y León, y serán considerados históricos, los documentos radicados en Castilla y León con una antigüedad superior a los cien años, producidos o reunidos por cualquier otra entidad particular o persona física no enumerada en los artículos anteriores.
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eli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-5

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