Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 4 jun 1991
1. Los titulares privados de documentos históricos deberán comunicar su enajenación, cesión o traslado de forma previa y por escrito a la Consejería de Cultura y Bienestar Social. 2. En el caso de las personas físicas o jurídicas y de las entidades establecidas en Castilla y León que ejerzan el comercio de documentos privados históricos, deberán enviar trimestralmente a la Consejería de Cultura y Bienestar Social una relación de los que tengan puestos a la venta, hayan adquirido o enajenado. 3. La Administración autonómica podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto sobre los documentos referidos en los apartados anteriores.
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eli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-13

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