Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 4 jun 1991
1. Los titulares o poseedores de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León están obligados a atender su conservación y custodia, a permitir su consulta en los términos previstos en esta Ley, y a facilitar las tareas de inspección por el órgano competente de la Administración autonómica para vigilar el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente Ley. 2. La Consejería de Cultura y Bienestar Social será el órgano de la Administración autonómica encargado de velar para que los titulares, poseedores y usuarios de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental puedan ejercitar sus derechos, cumplan sus obligaciones y respondan de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de éstas. Corresponden a dicha Consejería las funciones de vigilancia e inspección en materia de Patrimonio Documental. 3. Dicha Consejería contribuirá al cumplimiento de tales obligaciones mediante la concesión de ayudas económicas o de cualquier otro tipo.
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eli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-8

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