Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 4 jun 1991
1. La salida de documentos históricos de los archivos públicos radicados en Castilla y León que no sean de titularidad estatal deberá ser autorizada por la Consejería de Cultura y Bienestar Social.
2. La salida de su sede de documentos históricos conservados en los archivos de titularidad estatal que se encuentren en Castilla y León se comunicará a la Consejería de Cultura y Bienestar Social.
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Proeli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-11