Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 4 jun 1991
1. Los documentos reunidos por las entidades, Organismos o personas enumerados en el artículo 4.º de la presente Ley no podrán ser enajenados, sometidos a traba, embargo o gravamen, ni adquiridos por prescripción.
2. Cualquier persona o entidad privada que tenga en su poder sin título legítimo documentos de los especificados en el apartado anterior está obligada a entregarlos para su incorporación al archivo que corresponda.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-12