Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 4 jun 1991
A efectos de la aplicación de la legislación de expropiación forzosa, se podrá declarar el interés social de los bienes integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León que corran peligro de deterioro, pérdida o destrucción, cuando sus propietarios o poseedores incumplan los deberes o desobedezcan u obstaculicen la ejecución de las medidas administrativas que se establecen al respecto en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil