Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 23 may 1990
Los comerciantes de documentos históricos tendrán el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley para realizar la comunicación inicial que establece el artículo 28 de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1990/04/11/6#disposicion-transitoria-tercera