Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 may 1990
La Consejería de Cultura, Educación y Turismo dictará las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
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eli/es-mc/l/1990/04/11/6#disposicion-transitoria-primera

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