Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 may 1990
Los titulares de archivos integrados en el Sistema de Archivos de la Región de Murcia y los encargados de su gestión podrán establecer normas internas para el funcionamiento de los mismos, que serán sometidas para su aprobación a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.
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eli/es-mc/l/1990/04/11/6#disposicion-adicional-segunda

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