Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 may 1990
Los archivos que en virtud de esta Ley queden integrados en el Sistema de Archivos de la Región de Murcia, se ajustarán a ella en el plazo de dos años a contar desde la publicación de las disposiciones a que se refiere la disposición transitoria primera.
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Proeli/es-mc/l/1990/04/11/6#disposicion-transitoria-segunda