Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 23 may 1990
El Archivo Histórico Provincial será gestionado por la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, de conformidad con la legislación del Estado, en los términos de los convenios que se suscriban entre las administraciones estatal y autonómica.
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