Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 may 1990
Los comerciantes de documentos históricos tendrán el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley para realizar la comunicación inicial que establece el artículo 28 de la misma.
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eli/es-mc/l/1990/04/11/6#disposicion-transitoria-tercera