Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 23 may 1990
En tanto no se determine reglamentariamente, en conexión con la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos del Estado, el procedimiento o expurgo, la destrucción de cualquier documento público que forme parte del patrimonio documental de la Región de Murcia, deberá contar con la previa autorización de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1990/04/11/6#disposicion-transitoria-cuarta