Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 23 may 1990
En tanto no se determine reglamentariamente, en conexión con la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos del Estado, el procedimiento o expurgo, la destrucción de cualquier documento público que forme parte del patrimonio documental de la Región de Murcia, deberá contar con la previa autorización de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.
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eli/es-mc/l/1990/04/11/6#disposicion-transitoria-cuarta

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