Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 28

En vigor desde 23 may 1990
Las personas y Empresas dedicadas al comercio de documentos y archivos privados históricos, deberán enviar trimestralmente a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo una relación de los que tengan puestos a la venta, así como los que adquieran y vendan. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo facilitará a las Instituciones, Corporaciones y Entidades públicas territoriales interesadas el acceso a dichas relaciones.
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eli/es-mc/l/1990/04/11/6#art-28

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