Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 23 may 1990
En tanto no se determine reglamentariamente, en conexión con la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos del Estado, el procedimiento o expurgo, la destrucción de cualquier documento público que forme parte del patrimonio documental de la Región de Murcia, deberá contar con la previa autorización de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.
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