Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 16
En vigor desde 23 may 1990
1. La Consejería de Cultura, Educación y Turismo velará por la conservación y seguridad de los archivos que integran el Sistema de Archivos de la Región de Murcia, de los documentos que, conforme a la presente Ley, deben ser recogidos en los mismos y de los archivos y documentos privados de carácter histórico que no lo estén.
2. De conformidad con el apartado anterior, la Consejería de Cultura, Educación y Turismo establecerá un plan de microfilmación o de cualquier otro sistema de reproducción y de restauración de la documentación histórica conservada en los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Región de Murcia, dando primacía a aquella que por su avanzado deterioro no pueda ser consultada por los investigadores.
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Proeli/es-mc/l/1990/04/11/6#art-16