Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 11
En vigor desde 23 may 1990
Los documentos integrantes del patrimonio de la Región de Murcia, producidos o recibidos por las Instituciones, Entidades, Empresas o personas a que se refiere el artículo 2.º, apartado a), de la presente Ley, en tanto no sean transferidos al archivo público correspondiente, deberán conservarse debidamente organizados y a disposición de los ciudadanos, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que les sean de aplicación.
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Proeli/es-mc/l/1990/04/11/6#art-11