Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 18
En vigor desde 23 may 1990
Todos los propietarios, poseedores y usuarios de documentos constitutivos del patrimonio documental de la Región de Murcia responderán de las obligaciones y cargas que, según los casos, les correspondan y de las consecuencias de su incumplimiento; la Consejería de Cultura, Educación y Turismo podrá contribuir al cumplimiento de dichas obligaciones y cargas, en función de la importancia de la documentación y de la capacidad económica del titular, mediante la concesión de ayudas o subvenciones.
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Proeli/es-mc/l/1990/04/11/6#art-18