Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 15
En vigor desde 23 may 1990
1. Los propietarios y poseedores de archivos y documentos privados históricos podrán depositarlos en el archivo que cumpla las funciones de histórico para la documentación de la Comunidad Autónoma o en el archivo que territorialmente le corresponda de entre los que integran el Sistema de Archivos de la Región de Murcia.
A petición del interesado, el archivo público correspondiente hará constar en catálogo la titularidad y pertenencia de los fondos. Podrán recuperarlos, comunicando su intención a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo, al menos con dos meses de antelación, siempre que garanticen a ésta el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la presente Ley.
2. Los titulares de archivos y documentos depositados en cualesquiera de los centros que integran el Sistema de Archivos de la Región de Murcia podrán consultarlos libremente y obtener copia de los mismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1990/04/11/6#art-15