Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 14

En vigor desde 23 may 1990
Los propietarios de archivos y documentos privados históricos vendrán obligados a: a) Comunicar su existencia a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo. b) Conservarlos y mantenerlos organizados e inventariados o, cuando menos, solicitar o permitir que la organización e inventariado sean realizados por personal especializado que designe dicha Consejería en las fechas, lugar y demás condiciones que ambas partes acuerden, haciendo entrega de una copia del inventario al Archivo Histórico cuando hubiera sido realizado por ellos. c) Conservar íntegra su organización. Para desmembrarlos será necesaria la autorización de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo. d) Restaurar con el asesoramiento y la autorización de la Consejería de Cultura, Educación y Turismo los documentos deteriorados o solicitar de ésta su restauración.
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eli/es-mc/l/1990/04/11/6#art-14

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