Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección quinta. Responsabilidad
Art. 75
En vigor desde 29 jul 1989
Los funcionarios serán responsables de las funciones que tengan encomendadas, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a sus superiores jerárquicos, a los que en todo momento deberán dar cuenta de las anomalías que hubieran observado en el servicio.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-75