Art. 75
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección quinta. Responsabilidad

Art. 75

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En vigor desde 29 jul 1989
Los funcionarios serán responsables de las funciones que tengan encomendadas, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a sus superiores jerárquicos, a los que en todo momento deberán dar cuenta de las anomalías que hubieran observado en el servicio.
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