Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección cuarta. Incompatibilidades

Art. 74

En vigor desde 29 jul 1989
1. Los funcionarios vendrán obligados a observar estrictamente el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente, y las Administraciones Públicas vascas a la exigencia de su cumplimiento. 2. El desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público o privado requerirá, en todo caso, la previa y expresa autorización de compatibilidad, que únicamente se otorgará en los casos previstos en la vigente legislación y conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
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eli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-74

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