Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección quinta. Responsabilidad
Art. 76
En vigor desde 29 jul 1989
Sin perjuicio de su responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos y del deber de resarcir los daños causados, las Administraciones Públicas vascas podrán dirigirse contra el funcionario que hubiese causado daños a los administrados o a los bienes y derechos de la Administración, por culpa grave o ignorancia inexcusable, mediante la instrucción del correspondiente expediente, y previa audiencia del interesado.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-76