Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 77
En vigor desde 29 jul 1989
1. Los funcionarios de las Administraciones Públicas vascas sólo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se establecen en la presente ley.
2. Las retribuciones de los funcionarios se dividen en básicas y complementarias.
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Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-77