Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
En vigor desde 5 may 1988
Corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la inspección y vigilancia de las disposiciones contenidas en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones y a los Agentes de la autoridad.
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Proeli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-73