Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

En vigor desde 5 may 1988
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca realizará de forma continuada actividades tendentes a incrementar la formación técnica de los profesionales del sector forestal, mediante la oportuna estructura de la formación profesional y la colaboración en el desarrollo de enseñanzas medias o superiores en materia forestal. Los programas de formación se adecuarán a los diferentes tipos de bosques existentes en Cataluña. 2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en colaboración, en su caso, con las entidades locales y con el Centro de la Propiedad Forestal, fomentará el reciclaje y el perfeccionamiento de los trabajadores del sector. A tal fin, las actuaciones que lleven a cabo dichos Centros gozarán de las ayudas que reglamentariamente se establezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-72

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil