Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 5 may 1988
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá establecer convenios con Entidades públicas y privadas para la ejecución de trabajos de prevención y extinción de plagas forestales. Asimismo podrá otorgar ayudas para dichas actividades, en forma de asesoramiento, préstamos o subvenciones, a dichas Entidades y a los titulares de los terrenos forestales arbolados que lo soliciten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil