Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 5 may 1988
Corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones que se realicen para la prevención de incendios forestales, en colaboración con los demás Departamentos de la Administración, Entidades locales, Agrupaciones de Defensa Forestal y particulares.
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Proeli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-33