Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
32 / 89En vigor desde 5 may 1988
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá establecer convenios con Entidades públicas y privadas para la ejecución de trabajos de prevención y extinción de plagas forestales. Asimismo podrá otorgar ayudas para dichas actividades, en forma de asesoramiento, préstamos o subvenciones, a dichas Entidades y a los titulares de los terrenos forestales arbolados que lo soliciten.
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Proeli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-31