Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 5 may 1988
1. Para asegurar la persistencia y la producción de los alcornocales, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá determinar un régimen especial para aquellos que lo requieran.
2. Las fincas forestales situadas en áreas de alcornocales sometidas a régimen especial deberán disponer de un Plan técnico que recoja las condiciones de explotación que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-28