Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 31 ene 2014
1. La Administración forestal debe desarrollar y fomentar la reforestación y regeneración de los terrenos forestales y de las vertientes con hazas o bancales construidos hace tiempo que han dejado de ser utilizados como espacios agrícolas cuando no exista la posibilidad de recuperarlos agrícolamente. 2. A tal fin, la Administración forestal podrá establecer consorcios y otros convenios administrativos con los propietarios de terrenos forestales. Se modifica el apartado 1 por el art. 177.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-26

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