Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 31 ene 2014
1. La Administración forestal debe desarrollar y fomentar la reforestación y regeneración de los terrenos forestales y de las vertientes con hazas o bancales construidos hace tiempo que han dejado de ser utilizados como espacios agrícolas cuando no exista la posibilidad de recuperarlos agrícolamente.
2. A tal fin, la Administración forestal podrá establecer consorcios y otros convenios administrativos con los propietarios de terrenos forestales.
Se modifica el apartado 1 por el art. 177.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-26