Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 5 may 1988
1. Se crea en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca el Registro de Agrupaciones de Defensa Forestal.
2. Las Agrupaciones de Defensa Forestal deberán inscribirse en el Registro establecido en el apartado 1.
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Proeli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-36