Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 5 may 1988
Los programas de reforestación, ya sean realizados por la Administración o por los propietarios de los terrenos, deberán tener en cuenta las características de adaptación de las especies forestales y su incidencia en la conservación del suelo.
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Proeli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-27