Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Grupos políticos

Art. 28

En vigor desde 23 sept 1988
1. Los Grupos Políticos dispondrán en la sede del Ayuntamiento de los locales y medios personales y materiales que permitan las disponibilidades de la Corporación, para poder reunirse de manera independiente. 2. Asimismo, los Grupos Políticos, mediante acuerdo plenario que así lo disponga, podrán contar con asignaciones económicas para atender a su funcionamiento.
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eli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-28

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